Para realizar la limpieza y desinfección de los depósitos y aljibes de agua fría sanitaria potable de consumo humano hay que ajustarse, al Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios de la calidad del agua de consumo humano y las instalaciones que permiten su suministro desde la captación hasta el grifo del consumidor y el control de éstas, garantizando su salubridad, calidad, limpieza y desinfección, con el fin de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas almacenadas. Los responsables del cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto y de realizar los programas de mantenimiento periódico que garanticen el correcto funcionamiento de sus instalaciones, con el fin de que no representen un riesgo para la salud pública, serán los titulares de las instalaciones.
Tratamiento de limpieza y desinfección de depósitos y aljibes de agua fría sanitaria potable de consumo humano
Para proceder a realizar los tratamientos de limpieza y desinfección de los depósitos y aljibes de agua fría potable de consumo humano bien sean pequeños o de grandes dimensiones, donde el agua del interior de los depósitos presente suciedad, sedimentos en su interior, agua estancada, mal sabor y olor en el grifo del consumidor, la normativa obliga a la realización de este servicio de limpieza y desinfección de depósitos de agua, como mínimo una vez al año.La limpieza del depósito de agua al menos con periodicidad anual, que deberá tener una función de desincrustación y desinfección, seguida de un aclarado con agua potable, utilizándose en todo caso productos autorizados y registrados en el Ministerio de Sanidad para uso en agua potable, debiéndose conservar las fichas técnicas de dichos productos.
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